Hacer realidad el tiempo real en todas las transacciones financieras es una necesidad cada vez más apremiante, máxime en este entorno económico azotado por la incertidumbre, en el que surgen tensiones de liquidez con mayor frecuencia. Por ello, para mantener activo el circuito económico, y sin temor a fraudes, el acceso a pagos instantáneos de manera segura, eficiente y rentable es fundamental.
Efectivamente, pese a la existencia de normativa europea, el sistema de pagos instantáneos no es todo lo eficaz que sería deseable. En un documento que suscribimos, la Asociación Europea de Tesoreros Corporativos (EACT) pone de manifiesto que el actual sistema “tiene problemas subyacentes relacionados con ineficiencias operativas, acceso limitado y falta de transparencia, todo lo cual socava la capacidad de las empresas para beneficiarse plenamente de dichos sistemas de pagos”.
En este contexto, damos la bienvenida a la iniciativa de la Comisión Europea de modificar la normativa vigente con una propuesta de reglamento para fomentar y garantizar un eficaz uso de los pagos instantáneos en euros entre titulares de cuentas bancarias. Es decir, no sólo entre ciudadanos, sino también entre empresas de la Unión Europea, y para ello tanto entidades financieras como el conjunto de las empresas y administraciones públicas tienen que ir en consonancia.
El Consejo de Pagos Minoristas en Euros (ERPB, por sus siglas en inglés), organismo dependiente del Banco Central Europeo (BCE), define como pagos instantáneos “las soluciones de pagos minoristas electrónicos disponibles 24/7/365 que conllevan el intercambio interbancario de la orden de pago y el abono de los fondos al beneficiario de manera inmediata o casi inmediata, facilitando al ordenante la confirmación de la operación en cuestión de segundos”.
El objetivo es que la inmediatez que da el pago en metálico se pueda llevar al formato digital y, además, con el añadido de lograrlo en tiempo real gracias a soluciones tecnológicas que permiten esta innovación necesaria para el desarrollo empresarial y financiero.
En este punto, existen diversos softwares para realizar los pagos instantáneos a través de distintos canales (banca electrónica, dispositivos móviles, carteras digitales, etc.) que, a su vez, ofrecen diferentes servicios de valor añadido que buscan aportar al usuario prestaciones complementarias. De lo que se trata es de implementar un estándar común, tal y como señala en un documento el Banco de España. “El diseño de un esquema específico se hace particularmente recomendable a fin de fijar criterios únicos para cuestiones tales como el tiempo necesario para completar la operación, la secuencia del proceso o los límites máximos al importe de las operaciones. Igualmente, conviene que el esquema rebase sus fronteras habituales (es decir, el ámbito interbancario) e incluya criterios que normalicen algunos aspectos de la relación entidad/cliente para asegurar al usuario unas prestaciones consistentes”.
El fin último es que los pagos instantáneos no estén vinculados a las horas del día, al huso horario o a días hábiles, utilizando la tecnología para que los mercados puedan estar abiertos continuamente y se eviten los cierres u horarios de corte dependiendo del lugar en el que se opere. Estas herramientas presentan ventajas como la garantía de tener un flujo continuo, reduciendo al mínimo los tiempos de reacción e incrementando la transaccionalidad a realizar.
“Creemos que los tesoros corporativos de la UE se beneficiarán de la mayor aceptación de los pagos instantáneos, allanando el camino para un mercado B2B y B2C más interconectado digitalmente”, apunta la EACT, quien advierte de que se deben potenciar “los procesos de diligencia debida con respecto al cliente, así como las respectivas soluciones tecnológicas que deben implementarse”.
Uno de los puntos clave es cómo poner coto a los intentos de fraude, cada vez más numerosos en un ecosistema digital. La propuesta es que el IBAN del beneficiario coincida con el nombre en las transferencias. Sin embargo, esta medida, que es eficaz para el particular al usar redes PSP, puede no serlo para el tejido empresarial que emplea conexiones a través de sus ERPs con los bancos. Y es que, obligaría a confirmar de forma externa la verdadera identidad del usuario, lo que retrasaría el pago y haría irreal el objetivo de pagos instantáneos. Por ello se hace necesario introducir medidas complementarias de diligencia debida para que las transferencias sean verdaderamente inmediatas y sin obligar a terceros a incrementar costes en vigilancia.
De este modo, cuando la transacción sea entre dos organizaciones, una solución podría ser emplear un identificador global de personas jurídicas (IPJ), que es un número de identificación fiscal nacional o de números de registros locales para estas entidades, que podría servir para reconocer el IBAN y garantizar así la autenticación de las transacciones.
Este identificador podría servir, además, para detectar empresas y personas que no han cumplido con la ley y/o han sido multadas, algo que ya se recoge en la normativa europea, que pretende hacer un control diario en las compañías para que se verifique en tiempo real que las operaciones de pago instantáneo cumplen con el régimen de sanciones de la Unión Europea.
El identificador global de personas jurídicas podría utilizarse también como una herramienta complementaria para localizar a las entidades sancionadas, incluso sus filiales o las que tienen su sede en terceros países.
Más allá de realizar transacciones con urgencia, los pagos instantáneos suponen un salto cualitativo ya que proporcionan un mayor volumen de datos sobre los patrones de comportamiento de los usuarios, lo que abre la puerta a poder anticipar mejor sus necesidades y desarrollar soluciones personalizadas que den una respuesta integral y contribuyan al crecimiento del negocio. Por eso, en un futuro inmediato los pagos instantáneos van a proporcionar innovaciones en todo lo relacionado con los pagos digitales.